lunes, 16 de enero de 2017

EXTRACTO DE LA CONSTITUCIÓN, DE LA IARU INTERNACIONAL

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SOCIEDADES MIEMBRO
5. Sociedades Miembro tendrá como objetivo promover y defender los objetivos y principios establecidos en la Constitución y Estatutos de la IARU y la Constitución, Estatutos y Reglamentos de su propia organización regional.

6.-Un miembro de la Sociedad tiene la obligación de representar y promover la IARU en su país y / o territorio y velará por que los principios, las resoluciones y recomendaciones de la IARU se dio a conocer a todos los aficionados dentro de su área de influencia.

7.-Un miembro de la Sociedad deberá asistir o ser representado en su propia conferencia regional de conformidad con la Constitución, Estatutos y Reglamento de la organización regional.

8.-Un miembro de la Sociedad deberá responder a todas las solicitudes procedentes de la regional y / o Secretariado Internacional. Se proporcionará a la Secretaría Regional con un informe anual, avisos de cambios de direcciones y / u oficiales, copias de correspondencia material enviados al Secretariado Internacional, y toda otra información que sea relevante para sus actividades dentro de la IARU.

9. Cada sociedad miembro comunicará a la Secretaría de cualquier conflicto que pueda existir entre la Constitución o los Estatutos de la IARU, o las propuestas aprobadas por la IARU. y las leyes y políticas de su país.


SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS DE UNA SOCIEDAD MIEMBRO
10. A petición de una organización regional, el Consejo de Administración podrá colocar los derechos de una sociedad miembro temporalmente en suspenso en su opinión, existen suficientes elementos para hacerlo, de conformidad con el artículo II el párrafo 11 de la Constitución.


Artículo II - SOCIEDADES MIEMBRO
11. Los derechos de una sociedad miembro no pueden ser suspendidos, ni pueden ser terminados ser miembro de la IARU, a menos que:

a) La sociedad miembro ha incumplido sus obligaciones en virtud de la presente Constitución;

b) La sociedad miembro ha actuado en contra de los intereses de radioaficionado o la IARU; o

c) El miembro-La sociedad ya no representa adecuadamente los intereses de los radioaficionados en todo su país y / o territorio separado.


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